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Chile. Ley no. 18.802 (Nombre corporativo)

Forma preferida: Chile. Ley no. 18.802
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  • Chile. El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de ésta.
  • Ley no. 18.802 (Chile)