Rechazo del crédito fiscal en facturas no fidedignas o facturas falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que son otorgados por personas que no sean contribuyentes / Catherine Bizarro B., Oscar Alvarado Calderón y Carolina Vilugrón; profesor supervisor: Eduardo Álamos Vera
Idioma: Español Temuco (Chile) : Universidad de La Frontera , 2006Descripción: 88 hojasTipo de contenido:- text
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Trabajo de investigación : (Licenciado en Contabilidad y Auditoría).-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 2006.
Bibliografía: hoja 88.
De acuerdo al artículo 23, parte de la esencia del crédito fiscal, es el hecho de que el contribuyente realice operaciones afectas a Impuesto al Valor Agregado, ya que de modo contrario realizaría operaciones exentas o no afectas, motivo por el cual se deberá usar el crédito fiscal de manera parcial (proporcionalidad) o total según corresponda. Los contribuyentes afectos a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario: 1ð.- Dicho crédito será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período. Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Igualmente dará derecho a crédito el impuesto recargado en las facturas emitidas con ocasión de un contrato de venta o promesa de venta de un bien corporal inmueble y de los contratos referidos en la letra e) del artículo 8ð. 5ð.- No darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de este impuesto. Este último párrafo, es parte esencial de la investigación, al ser materia controversial ente el Servicio de Impuestos Internos y los contribuyentes de este impuesto. La factura dentro del sistema tributario, sirve a los contribuyentes del IVA para poder utilizar como crédito fiscal el Impuesto so y/o servicios, siendo el documento que en forma más clara permite a un contribuyente acreditar sus gastos para determinar su renta afecta a impuestos. Por lo mismo, la factura es el documento más fiscalizado y reglamentado, ya que, permite a través de su no emisión, falsificación o simulación, cometer los más grandes fraudes tributarios o fiscales, en la cuales los contribuyentes simulan compras, utilizando facturas falsas, las que luego se incluyen en la contabilidad permitiendo así pagar un menor impuesto. Es debido a esto que los contribuyentes se ven, en cierta medida perjudicados, ya que el servicio presenta una insistencia frecuente en sus fiscalizaciones. Es importante señalar que Servicio de Impuestos Internos, es el organismo administrativo encargado de la fiscalización y aplicación de las leyes tributarias, y siendo su autoridad máxima el Director Nacional y por regiones el Director Regional, este último tiene una doble función, actuar como tribunal de primera instancia (juez tributario) y jefe máximo del Servicio encargado de la fiscalización y recaudación de los tributos. Si el contribuyente tiene algún problema con el servicio, en encargado de solucionarlo es el juez tributario, pero si por alguna u otra razón el contribuyente no quedase satisfecho con el fallo, tiene la posibilidad de recurrir al Recurso de Apelación, otra instancia, que es el Poder Judicial, llamado Corte de Apelaciones, y por último si en esta segunda instancia el contribuyente tampoco quedase satisfecho puede recurrir al Recurso de Casación, Corte Suprema.
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