Empresa individual de Responsabilidad Limitada / Ana Agustina Marin Contreras ; Profesora guía: Mónica Ortiz Millalén.
Idioma: Español Angol (Chile) : Universidad de La Frontera , 2013Descripción: 64 hojasTipo de contenido:- text
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis y proyectos de título | Biblioteca Campus Angol | Tesis y trabajos de título | IEAD M337E 2013 (Navegar estantería(Abre debajo)) | 1 | No para préstamo | 000377 |
Incluye índice.
Trabajo de título : (Ingeniero de Ejecución en Administración mención Finanzas).-- Universidad de La Frontera, Sede Malleco, 2013.
Bibliografía: hoja 64.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, tiene su origen en una moción presentada por los senadores Olga Feliú y Sergio Fernández en el año 1991, la que luego de largos años en el Congreso Nacional, llegó a buen puerto con la promulgación de la Ley N°19.857, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2003. El fundamento económico de estas empresas es simple: era necesario y conveniente que el empresario pudiera limitar su responsabilidad, para facilitar el emprendimiento de nuevas actividades. La única fórmula de responsabilidad limitada anteriormente vigente no favorecía el desarrollo de nuevos negocios ni había tenido presente la realidad de los pequeños y medianos empresarios. La Ley 19.857, si lo hace, pero sus beneficios no se circunscriben sólo a ellos, sino se ofrecen a todos quienes quieran emprender individualmente. Unos de los temas más complejos en esta nueva normativa es el hecho que el legislador haya adoptado desde su origen, el camino de conceder a la EIRL, el privilegio de la personalidad jurídica, erigiéndola como un nuevo sujeto de derecho, separado e independiente de la persona natural que la constituye en su origen o la adquiere de forma sobrevenida, dotándola además de naturaleza jurídica como entidad comercial sin importar su objeto. El artículo 8° de esta ley señala que "La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes". "El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad con el acto constituitivo y sus modificaciones". Concluyendo la empresa individual podrá funcionar bajo nombre o bajo denominación, el nombre será el del titular seguido de las palabras "Empresa individual o de Responsabilidad limitada", o de su abreviatura "E.I.R.L", la omisión de las palabras finales o del nombre o denominación hará responsable ilimitadamente al titular de la empresa; la denominación se formará libremente, pero será seguida de las mismas palabras indicadas para terminar el nombre, la ley establece que no podrá adaptarse un nombre o denominación que pueda confundirse con el de otra empresa constituida con anterioridad.
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