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Análisis de los artículos 14, 14 bis y 14 ter de la ley sobre impuesto a la renta / Juan Rodrigo Nicoreo Loncomilla, Karen Mingen Sandoval Sandoval y Héctor Rodrigo Valdebenito Baeza; profesora supervisora: Graciela Marlyn Ríos Martínez

Por: Colaborador(es): Idioma: Español Temuco (Chile) : Universidad de La Frontera , 2007Descripción: 146 hojasTipo de contenido:
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Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Tema(s): Nota de disertación: Trabajo de investigación : (Licenciado en Contabilidad y Auditoría).-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 2007. Resumen: La tributación en Chile, referido a los impuestos directos o impuestos que gravan la renta de las empresas y las personas, está conformada por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Impuesto Global Complementario, y el Impuesto Adicional. Para poder cumplir con los deberes y obligaciones tributarias que significan estos impuestos, los contribuyentes disponían solamente de dos formas para hacerlo; la primera era el régimen general de tributación establecido en los artículos No 14 y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que consiste en una serie de procedimientos establecidos en los artículos mencionados cuyo objetivo final era determinar la base imponible para aplicar el impuesto que correspondía al referido contribuyente; la segunda forma era a través de una tributación simplificada ofrecida por el artículo 14 bis de la misma ley mencionada, la cual si bien disminuye en parte el trabajo a realizar por parte del contribuyente al momento de determinar su base imponible, finalmente no representaba una real ayuda para los micro y pequeños empresarios. Dentro de las principales características de este régimen de tributación simplificado establecido en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, se menciona el hecho de que este es de carácter optativo; está destinado a aquellos contribuyentes obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa de acuerdo al artículo 20 de la mencionada ley; da la opción de declarar los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones; y permite al contribuyente eximirse de ciertas obligaciones tributarias como llevar el detalle de las utilidades tributarias, practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, y confeccionar el balance general anual. Dentro de los requisitos principales para acogerse a este régimen simplificado se pueden mencionar los siguientes: que el promedio anual de sus ingresos por ventas, servicios u otras operaciones de su giro no pueden exceder de 3.000 UTM (para contribuyentes que ya habían iniciado actividades y tributaban de acuerdo al régimen general), y su capital propio inicial no debe superar el equivalente a 200 UTM del mes en que ingresen a este régimen (para contribuyentes que recién inician actividades y desean acogerse a este nuevo régimen de tributación). Hasta el momento se han mencionado dos formas o regímenes de tributación. Sin embargo, el 21 de febrero de 2007 fue publicada la Ley 20.170 del Ministerio de Hacienda, la cual estableció un nuevo régimen de tributación y contabilidad simplificada para la determinación del impuesto a la renta para las micros, pequeñas y medianas empresas, que agrega el artículo 14 ter a la Ley de la Renta y que se suma a lo establecido por el artículo 14 bis. Este nuevo régimen tiene por objetivo simplificar la gestión contable y facilitar el cumplimiento tributario a las empresas del segmento MIPYME. Para esto el Servicio de Impuesto Internos creó un sistema de tributación y contabilidad simplificada a través de un portal de Internet llamado ?portal Mipyme? el cual permite a las empresas usuarias determinar, a través de una aplicación computacional simple, la Renta Líquida Imponible y llevar su contabilidad en formato electrónico. Además, este sistema genera una propuesta de códigos del Formulario 29 (Declaración Mensual de IVA), y adicionalmente permitirá construir una propuesta del Formulario 22 (Declaración Anual del Impuesto a la Renta) y las Declaraciones Juradas de Sueldos y de Honorarios. Uno de los principales beneficios ofrecidos por este sistema, además de los mencionados, es la liberación de algunas obligaciones tributarias como llevar contabilidad completa, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios, y confeccionar el registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Además, algo que diferencia notablemente a este régimen de los otros presentados, es la posibilidad de deducir de forma inmediata las inversiones como gastos del ejercicio al comienzo de este; adicionalmente la renta líquida imponible se determinará a través de la diferencia entre ingresos y egresos; y finalmente la tasa de PPM queda fijada en 0,25% de las ventas brutas mensuales. Dentro de los principales requisitos para acogerse a este nuevo régimen se mencionan los siguientes: debe tratarse de contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por cualquiera de las actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta; deben ser contribuyentes afectos a IVA; no tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 números 1 y 2; en el caso de contribuyentes que ya hayan iniciado sus actividades deben tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos; y en el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM. Este nuevo régimen de tributación es el objeto principal de estudio en este trabajo de investigación, es por eso que se hacen comparaciones de los tres regímenes para determinar si realmente esta nueva opción presentada para los micro, pequeños y medianos empresarios, realmente constituye un beneficio significativo. Para demostrar esto último es que se presentan algunos ejercicios prácticos a través de los cuales se ha demostrado que para aquellas empresas en donde el total de las utilidades son retiradas es conveniente acogerse al nuevo régimen de tributación simplificada debido a que pagará menos impuestos en comparación con el régimen del artículo 14 bis, pero si es una empresa en donde las utilidades no son totalmente retiradas y más tarde son capitalizadas para ser reinvertidas en la empresa, le conviene acogerse al régimen opcional del artículo 14 bis, para así aprovechar el beneficio que se otorga de no pagar impuestos por las utilidades no retiradas y así se cumple con el objetivo de este artículo que es incentivar la inversión.
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Incluye índice, anexos.

Trabajo de investigación : (Licenciado en Contabilidad y Auditoría).-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 2007.

Bibliografía: hojas 116-118.

La tributación en Chile, referido a los impuestos directos o impuestos que gravan la renta de las empresas y las personas, está conformada por el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Impuesto Global Complementario, y el Impuesto Adicional. Para poder cumplir con los deberes y obligaciones tributarias que significan estos impuestos, los contribuyentes disponían solamente de dos formas para hacerlo; la primera era el régimen general de tributación establecido en los artículos No 14 y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que consiste en una serie de procedimientos establecidos en los artículos mencionados cuyo objetivo final era determinar la base imponible para aplicar el impuesto que correspondía al referido contribuyente; la segunda forma era a través de una tributación simplificada ofrecida por el artículo 14 bis de la misma ley mencionada, la cual si bien disminuye en parte el trabajo a realizar por parte del contribuyente al momento de determinar su base imponible, finalmente no representaba una real ayuda para los micro y pequeños empresarios. Dentro de las principales características de este régimen de tributación simplificado establecido en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta, se menciona el hecho de que este es de carácter optativo; está destinado a aquellos contribuyentes obligados a declarar renta efectiva mediante contabilidad completa de acuerdo al artículo 20 de la mencionada ley; da la opción de declarar los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones; y permite al contribuyente eximirse de ciertas obligaciones tributarias como llevar el detalle de las utilidades tributarias, practicar inventarios, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, y confeccionar el balance general anual. Dentro de los requisitos principales para acogerse a este régimen simplificado se pueden mencionar los siguientes: que el promedio anual de sus ingresos por ventas, servicios u otras operaciones de su giro no pueden exceder de 3.000 UTM (para contribuyentes que ya habían iniciado actividades y tributaban de acuerdo al régimen general), y su capital propio inicial no debe superar el equivalente a 200 UTM del mes en que ingresen a este régimen (para contribuyentes que recién inician actividades y desean acogerse a este nuevo régimen de tributación). Hasta el momento se han mencionado dos formas o regímenes de tributación. Sin embargo, el 21 de febrero de 2007 fue publicada la Ley 20.170 del Ministerio de Hacienda, la cual estableció un nuevo régimen de tributación y contabilidad simplificada para la determinación del impuesto a la renta para las micros, pequeñas y medianas empresas, que agrega el artículo 14 ter a la Ley de la Renta y que se suma a lo establecido por el artículo 14 bis. Este nuevo régimen tiene por objetivo simplificar la gestión contable y facilitar el cumplimiento tributario a las empresas del segmento MIPYME. Para esto el Servicio de Impuesto Internos creó un sistema de tributación y contabilidad simplificada a través de un portal de Internet llamado ?portal Mipyme? el cual permite a las empresas usuarias determinar, a través de una aplicación computacional simple, la Renta Líquida Imponible y llevar su contabilidad en formato electrónico. Además, este sistema genera una propuesta de códigos del Formulario 29 (Declaración Mensual de IVA), y adicionalmente permitirá construir una propuesta del Formulario 22 (Declaración Anual del Impuesto a la Renta) y las Declaraciones Juradas de Sueldos y de Honorarios. Uno de los principales beneficios ofrecidos por este sistema, además de los mencionados, es la liberación de algunas obligaciones tributarias como llevar contabilidad completa, confeccionar balances, aplicar corrección monetaria, efectuar depreciaciones, realizar inventarios, y confeccionar el registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Además, algo que diferencia notablemente a este régimen de los otros presentados, es la posibilidad de deducir de forma inmediata las inversiones como gastos del ejercicio al comienzo de este; adicionalmente la renta líquida imponible se determinará a través de la diferencia entre ingresos y egresos; y finalmente la tasa de PPM queda fijada en 0,25% de las ventas brutas mensuales. Dentro de los principales requisitos para acogerse a este nuevo régimen se mencionan los siguientes: debe tratarse de contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por cualquiera de las actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta; deben ser contribuyentes afectos a IVA; no tener por giro o actividad cualquiera de las descritas en el artículo 20 números 1 y 2; en el caso de contribuyentes que ya hayan iniciado sus actividades deben tener un promedio anual de ingresos de su giro, no superior a 3.000 UTM en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos; y en el caso de tratarse del primer ejercicio de operaciones deberán tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM. Este nuevo régimen de tributación es el objeto principal de estudio en este trabajo de investigación, es por eso que se hacen comparaciones de los tres regímenes para determinar si realmente esta nueva opción presentada para los micro, pequeños y medianos empresarios, realmente constituye un beneficio significativo. Para demostrar esto último es que se presentan algunos ejercicios prácticos a través de los cuales se ha demostrado que para aquellas empresas en donde el total de las utilidades son retiradas es conveniente acogerse al nuevo régimen de tributación simplificada debido a que pagará menos impuestos en comparación con el régimen del artículo 14 bis, pero si es una empresa en donde las utilidades no son totalmente retiradas y más tarde son capitalizadas para ser reinvertidas en la empresa, le conviene acogerse al régimen opcional del artículo 14 bis, para así aprovechar el beneficio que se otorga de no pagar impuestos por las utilidades no retiradas y así se cumple con el objetivo de este artículo que es incentivar la inversión.

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