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Doble tributación internacional : Análisis convenio entre el Reino de España y la república de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio / Enzo Andrés Bertetti Bachman y Claudia Alejanda Ulloa Córdova; profesor supervisor: Aldo Arriagada Arias

Por: Colaborador(es): Idioma: Español Temuco (Chile) : Universidad de La Frontera , 2006Descripción: 75 hojasTipo de contenido:
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Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Tema(s): Nota de disertación: Trabajo de investigación : (Licenciado en Contabilidad y Auditoría).-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 2006. Resumen: Durante los últimos años Chile ha experimentado una creciente apertura económica, que se refleja en un sustantivo incremento de sus relaciones comerciales con un gran número de países de los diferentes continentes. Esta estrategia de desarrollo ha sido profundizada con la firma de importantes tratados de libre comercio, así como, el establecimiento de acuerdos bilaterales y multilaterales. El país se ha caracterizado por tener una economía sana, abierta a la inversión extranjera y con una sólida reputación en el cumplimiento de las reglas económicas establecidas, con el avance significativo en la firma de tratados para evitar la doble tributación. Debido a las razones por las cuales alagunas compañías están eligiendo a Chile como una plataforma regional de negocios, debido a su estabilidad política, económica y social; su eficiencia y su economía de mercado integrada internacionalmente; una fuerza laboral altamente calificada y la reputación del país por su transparencia, abordaremos el tema de la doble tributación. Por otra parte, los pagados en el extranjero por concepto de intereses, ganancias de capital y prestaciones de servicios en general, no pueden ser acreditados en Chile contra los impuestos a la renta vigentes en el país (primera categoría y global complementario o adicional, según corresponda), salvo cuando se encuentre vigente, entre Chile y el país de origen de la renta, un convenio bilateral para evitar la doble tributación, con lo que permitirán que se acrediten los impuestos pagados en el extranjero por concepto de interés, ganancias de capital y prestaciones de servicios en general y otorgar la posibilidad de que el contribuyente chileno pueda acceder al beneficio de la deducción del crédito tributario por el impuesto pagado en el exterior en el caso de prestaciones de servicios realizados materialmente en Chile, sin prejuicio de la aplicación de los topes respectivos; permitir al inversor residente o domiciliado en Chile, que pueda utilizar el crédito tributario por impuestos pagados en un tercera jurisdicción, cuando realiza su inversión en el exterior en forma indirecta, también se podría permitir al inversor residente o domiciliado en Chile optar, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, por un sistema de exención frente al impuesto a la renta local de las rentas derivadas de actividades empresariales desarrolladas en el exterior y que efectivamente pagaron impuesto a la renta en aquel país. Dicho tratamiento debiera también extenderse a las plusvalías derivadas de la eventual enajenación de tales inversiones extranjeras. Nos hemos introducido al tema de cómo tributan estas empresas en nuestro país y viceversa, refiriéndonos a la doble tributación de Chile con el reino de España. Este convenio sigue la estructura y métodos del modelo de la OCDE con algunas modificaciones, lo que se traduce en la adopción de la residencia como factor de atribución de jurisdicción impositiva y del crédito por impuestos pagados en el exterior como correctivo de la doble tributación. Las particularidades más destacables de este Convenio son el nuevo tratamiento otorgado a la ganancia de capital derivada de la enajenación de acciones que, en el fondo, amplía la aplicación en Chile del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en carácter de único; la rebaja en las tasas aplicables a los royalties e intereses; y los efectos de estas modificaciones en los Convenios suscritos por Chile actualmente comprendidos en otro tipo de renta, de manera que la remuneración proveniente de estas prestaciones sólo será gravable en el país de residencia del perceptor de la renta vigentes, en razón de la aplicación de las cláusulas de nación más favorecida estipuladas en ellos.
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Trabajo de investigación : (Licenciado en Contabilidad y Auditoría).-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 2006.

Bibliografía: hoja 75.

Durante los últimos años Chile ha experimentado una creciente apertura económica, que se refleja en un sustantivo incremento de sus relaciones comerciales con un gran número de países de los diferentes continentes. Esta estrategia de desarrollo ha sido profundizada con la firma de importantes tratados de libre comercio, así como, el establecimiento de acuerdos bilaterales y multilaterales. El país se ha caracterizado por tener una economía sana, abierta a la inversión extranjera y con una sólida reputación en el cumplimiento de las reglas económicas establecidas, con el avance significativo en la firma de tratados para evitar la doble tributación. Debido a las razones por las cuales alagunas compañías están eligiendo a Chile como una plataforma regional de negocios, debido a su estabilidad política, económica y social; su eficiencia y su economía de mercado integrada internacionalmente; una fuerza laboral altamente calificada y la reputación del país por su transparencia, abordaremos el tema de la doble tributación. Por otra parte, los pagados en el extranjero por concepto de intereses, ganancias de capital y prestaciones de servicios en general, no pueden ser acreditados en Chile contra los impuestos a la renta vigentes en el país (primera categoría y global complementario o adicional, según corresponda), salvo cuando se encuentre vigente, entre Chile y el país de origen de la renta, un convenio bilateral para evitar la doble tributación, con lo que permitirán que se acrediten los impuestos pagados en el extranjero por concepto de interés, ganancias de capital y prestaciones de servicios en general y otorgar la posibilidad de que el contribuyente chileno pueda acceder al beneficio de la deducción del crédito tributario por el impuesto pagado en el exterior en el caso de prestaciones de servicios realizados materialmente en Chile, sin prejuicio de la aplicación de los topes respectivos; permitir al inversor residente o domiciliado en Chile, que pueda utilizar el crédito tributario por impuestos pagados en un tercera jurisdicción, cuando realiza su inversión en el exterior en forma indirecta, también se podría permitir al inversor residente o domiciliado en Chile optar, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, por un sistema de exención frente al impuesto a la renta local de las rentas derivadas de actividades empresariales desarrolladas en el exterior y que efectivamente pagaron impuesto a la renta en aquel país. Dicho tratamiento debiera también extenderse a las plusvalías derivadas de la eventual enajenación de tales inversiones extranjeras. Nos hemos introducido al tema de cómo tributan estas empresas en nuestro país y viceversa, refiriéndonos a la doble tributación de Chile con el reino de España. Este convenio sigue la estructura y métodos del modelo de la OCDE con algunas modificaciones, lo que se traduce en la adopción de la residencia como factor de atribución de jurisdicción impositiva y del crédito por impuestos pagados en el exterior como correctivo de la doble tributación. Las particularidades más destacables de este Convenio son el nuevo tratamiento otorgado a la ganancia de capital derivada de la enajenación de acciones que, en el fondo, amplía la aplicación en Chile del Impuesto a la Renta de Primera Categoría en carácter de único; la rebaja en las tasas aplicables a los royalties e intereses; y los efectos de estas modificaciones en los Convenios suscritos por Chile actualmente comprendidos en otro tipo de renta, de manera que la remuneración proveniente de estas prestaciones sólo será gravable en el país de residencia del perceptor de la renta vigentes, en razón de la aplicación de las cláusulas de nación más favorecida estipuladas en ellos.

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