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Seguro de cesantía Ley 19.728 / Víctor Manuel Bustamante Oporto, Maclovio Reinaldo Vega Valdebenito ; Profesor guía: Gonzalo V. Arriagada Aguayo.

Por: Colaborador(es): Idioma: Español Angol (Chile) : Universidad de La Frontera , 2002Descripción: 85 hojasTipo de contenido:
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Tipo de soporte:
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Tema(s): Nota de disertación: Trabajo de título : (Técnico Universitario en Administración mención Recursos Humanos).-- Universidad de La Frontera, Sede Malleco, 2002. Resumen: A partir del 2 de octubre del año laboral 2002, comenzó a operar la Ley Nro 19.728 que establece el Seguro de Cesantía, importante instrumento de Seguridad social único en América Latina, al cual deberán adscribirse obligatoriamente todos los trabajadores que firmen un nuevo contrato de trabajo y voluntariamente los que ya están contratados. El seguro comienza a funcionar cuando el trabajador queda cesante ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido), dando la posibilidad de efectuar retiros mensuales de su Cuenta de Capitalización Individual de Cesantía. Al seguro pueden acceder todos los trabajadores que están afectos al Código del trabajo. Por lo tanto, no tienen derecho a este beneficio los empleados públicos, el personal de las Fuerzas Armadas, los trabajadores independientes, los menores de 18 años, los pensionados por vejez, edad legal anticipada o invalidez total, los empleados de casa particular y aquellos sujetos a contrato de aprendizaje. Este seguro es administrado por un consorcio formado por las siete AFP de mercado denominado AFC (Administradora del Fondo de Cesantía), el seguro está diseñado para que la persona cesante tenga derecho a realizar giros mensuales de su cuenta individual, siempre y cuando tenga acreditadas doce o más cotizaciones en forma continua o discontinua. Si el trabajador fue despedido, podrá cobrar el seguro por un máximo de cinco meses, recibiendo en forma decreciente una renta total equivalente a las dos últimas remuneraciones pagadas en cinco cuotas. En este notable avance en seguridad social, los beneficios no sólo son monetarios, ya que al quedar cesante, el trabajador continuará en el sistema de salud (FONASA), manteniendo las asignaciones familiares y podrá optar a becas de capacitación y colocación laboral.
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Tesis y proyectos de título Biblioteca Campus Angol Tesis y trabajos de título TUA B982S 2002 (Navegar estantería(Abre debajo)) 1 No para préstamo 000292

Incluye índice.

Trabajo de título : (Técnico Universitario en Administración mención Recursos Humanos).-- Universidad de La Frontera, Sede Malleco, 2002.

Bibliografía: hoja 72.

A partir del 2 de octubre del año laboral 2002, comenzó a operar la Ley Nro 19.728 que establece el Seguro de Cesantía, importante instrumento de Seguridad social único en América Latina, al cual deberán adscribirse obligatoriamente todos los trabajadores que firmen un nuevo contrato de trabajo y voluntariamente los que ya están contratados. El seguro comienza a funcionar cuando el trabajador queda cesante ya sea por causa voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido), dando la posibilidad de efectuar retiros mensuales de su Cuenta de Capitalización Individual de Cesantía. Al seguro pueden acceder todos los trabajadores que están afectos al Código del trabajo. Por lo tanto, no tienen derecho a este beneficio los empleados públicos, el personal de las Fuerzas Armadas, los trabajadores independientes, los menores de 18 años, los pensionados por vejez, edad legal anticipada o invalidez total, los empleados de casa particular y aquellos sujetos a contrato de aprendizaje. Este seguro es administrado por un consorcio formado por las siete AFP de mercado denominado AFC (Administradora del Fondo de Cesantía), el seguro está diseñado para que la persona cesante tenga derecho a realizar giros mensuales de su cuenta individual, siempre y cuando tenga acreditadas doce o más cotizaciones en forma continua o discontinua. Si el trabajador fue despedido, podrá cobrar el seguro por un máximo de cinco meses, recibiendo en forma decreciente una renta total equivalente a las dos últimas remuneraciones pagadas en cinco cuotas. En este notable avance en seguridad social, los beneficios no sólo son monetarios, ya que al quedar cesante, el trabajador continuará en el sistema de salud (FONASA), manteniendo las asignaciones familiares y podrá optar a becas de capacitación y colocación laboral.

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