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Isapres : Factibilidad y organización / Jorge L. Carrasco Hermosilla,...[y otros ] ; Profesor guía : Héctor García Sandoval.

Colaborador(es): Idioma: Español Temuco (Chile) : Universidad de La Frontera , 1982Descripción: 235 hojasTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • unmediated
Tipo de soporte:
  • volume
Tema(s): Nota de disertación: Tesis : (Contador Público y Auditor)-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 1982. Resumen: La salud previsional chilena, es uno de los máximos logros del movimiento reivindicativo laboral. En 1968, se dicta la ley 16744, del Seguro Obligatorio sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales, que permite que el sector privado entre en la atención de salud ocupacional (mutuales y administración delegada de S.N.S por opción, en las empresas). En el transcurso del mismo año, se dicta la ley 16781, publicada en el Diario Oficial, del 2 de mayo de 1968, que considera asistencia médica y dental a las cargas de los imponentes públicos, particulares y del servicio de seguro social, beneficios que a esa fecha no se otorgan a las cargas de estos trabajadores
Existencias
Tipo de ítem Biblioteca actual Colección Signatura topográfica Copia número Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Tesis y proyectos de título Biblioteca Central Estantería Tesis y trabajos de título CPA I75i 1982 (Navegar estantería(Abre debajo)) c.1 No para préstamo 35605000502042

Incluye índice.

Tesis : (Contador Público y Auditor)-- Universidad de La Frontera, Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, 1982.

Bibliografía: hojas 203-206.

La salud previsional chilena, es uno de los máximos logros del movimiento reivindicativo laboral.
En 1968, se dicta la ley 16744, del Seguro Obligatorio sobre accidente del trabajo y enfermedades profesionales, que permite que el sector privado entre en la atención de salud ocupacional (mutuales y administración delegada de S.N.S por opción, en las empresas). En el transcurso del mismo año, se dicta la ley 16781, publicada en el Diario Oficial, del 2 de mayo de 1968, que considera asistencia médica y dental a las cargas de los imponentes públicos, particulares y del servicio de seguro social, beneficios que a esa fecha no se otorgan a las cargas de estos trabajadores